El Proceso de Asilo en Alemania
LLegué, que hago….?
Todos los solicitantes de asilo que llegan a Alemania: Deben informar a una agencia gubernamental o policía inmediatamente después de su llegada, su intención de solicitar protección internacional. Esto puede suceder en la frontera aérea, marítima o terrestre, o más tarde en territorio alemán.
En el caso de las solicitudes en puestos fronterizos es usual que se lleve a cabo una entrevista donde se pregunte los motivos de su solicitud y otros detalles. Esta entrevista será documentada y enviada a la Oficina Federal de Migración y Refugiados, por lo que es importante en este caso, que usted esté preparado para esta situación ya que su declaración inicial será cotejada con su declaración posterior.
Si presenta su solicitud de asilo por primera vez en Alemania, puede ponerse en contacto con una autoridad de policía, una autoridad de migración o un centro de acogida. Luego será enviado al “Centro de Recepción Inicial” más cercano.
Un error frecuente que cometen algunos solicitantes de asilo es que transcurre un tiempo excesivo entre su llegada a Alemania y la presentación de su solicitud ante las autoridades competentes.
En ocasiones, este tiempo está acompañado además, de actividades recreativas que no son propias de aquel que necesita protección internacional.
No obstante, cada caso particular tiene sus propias características, por lo que, no se preocupe nuestros asesores estarán disponibles para guiarle en todo el proceso de solicitud.
En la República Federal de Alemania, se requiere registrar a los solicitantes de asilo. Este proceso se lleva a cabo en las estaciones conocidas como PIK o componentes de infraestructura de personalización de la policía federal o estatal, las sucursales y centros de llegada de BAMF, así como las instalaciones de recepción a cargo de empleados estatales, las autoridades de inmigración.
Durante el registro, se recopilan los datos personales de cada solicitante. Además, se toma una fotografía y se toman las huellas dactilares de todas las personas mayores de 6 años.
Estos datos registrados se almacenan centralmente en el Registro Central de Extranjeros. Posteriormente, los organismos públicos pertinentes tendrán acceso a estos datos en la medida en que sea necesario para cumplir con sus respectivas responsabilidades.
En primer lugar, los datos recién registrados se comparan con los datos existentes en el Registro Central de Extranjeros y en la Oficina Federal de Policía Criminal. Esto se hace para verificar si es una solicitud inicial, una solicitud de seguimiento o posiblemente una solicitud múltiple. Además, a través del sistema europeo conocido como EURODAC, se determina si otro estado europeo puede ser responsable de llevar a cabo el procedimiento de asilo o si debe aplicarse el procedimiento de Dublín, que, en resumen; es el procedimiento que determina que estado miembro de la Unión Europea es responsable del procedimiento de asilo de esa persona en particular.
Sugerencias
Como prueba de registro, los solicitantes de asilo reciben un comprobante de llegada en el centro de acogida responsable o en el centro de llegada. El comprobante de llegada o «Ankunftsnachweis» es el primer documento oficial que acredita el derecho a permanecer en Alemania y te da derecho a recibir prestaciones estatales como alojamiento, atención médica y alimentación.
No obstante, tu pasaporte será retirado y quedara en posesión de la Oficina Federal de Migración y Refugiados y no será devuelto hasta que finalice el procedimiento de solicitud. Recibirás además un comprobante o “Bestätigung” que contendrá los datos de tu pasaporte, oficina de la administración federal que retiene y fecha de retiro.
Nuestra principal recomendación en este sentido es que digitalice su pasaporte y obtengas algunas copias en caso de necesitarlas en un trámite personal posterior, igualmente, resguarda el recibo de retención expedido por la autoridad competente en un lugar seguro.
Recomendaciones
¿Como es el registro?
Después de presentar su solicitud de asilo, los solicitantes reciben un certificado temporal de permiso de estancia por 6 meses o “Aufenthaltsgestattung”. Este certificado reemplaza el documento o prueba de llegada “Ankunftsnachweis”, y lo identifica ante las agencias gubernamentales como solicitante de asilo y prueba que se encuentra legalmente en Alemania. El permiso de estancia o “Aufenthaltsgestattung” se limita espacialmente al distrito, (obligación de residencia) en el que se encuentra el centro de acogida responsable y generalmente es emitido por un periodo de seis meses.
Que pasa con mi solicitud?
La solicitud se realiza en persona en la sucursal de la Oficina Federal de Migración y Refugiados (Bamf). Habrá un intérprete disponible durante la cita para brindar apoyo a los solicitantes. Durante este proceso, se informa a los solicitantes sobre sus derechos y obligaciones en el procedimiento de asilo, y se les proporciona información por escrito en su idioma nativo.
Si no se ha realizado previamente este paso, al entregar el comprobante de llegada “Ankunftsnachweis”, se registrarán los datos personales al presentar la solicitud. Los solicitantes de asilo deben demostrar su identidad, preferiblemente con su pasaporte nacional, así como otros documentos personales como certificados de nacimiento y permisos de conducir. La Oficina Federal verifica los documentos originales mediante exámenes físico-técnicos de documentos (PTU). Pruebas de veracidad y Autenticación.
La solicitud de asilo solo puede presentarse por escrito a la Oficina Federal en casos especiales.
Esto se aplica a los solicitantes de asilo:
Que tienen un permiso de residencia con un período de validez total de más de seis meses.
Que están en detención u otra custodia pública.
Que se encuentran en un hospital, sanatorio o residencia de ancianos.
Que están en un centro de bienestar juvenil.
Que sean menores de edad y cuyo representante legal no esté obligado a vivir en un centro de acogida.
La solicitud de asilo no se puede realizar desde el extranjero.
Después de presentar su solicitud de asilo, los solicitantes reciben un certificado de permiso de permanencia que los identifica como solicitantes de asilo y les permite estar legalmente en Alemania. Este certificado reemplaza la prueba de llegada y tiene validez en un área geográfica específica, conocida como «obligación de residencia», que corresponde al distrito donde se encuentra el centro de acogida asignado.
Inicialmente, a los solicitantes solo se les permite permanecer dentro del área especificada en su certificado de permiso de permanencia, y necesitan obtener permiso si desean salir temporalmente de esa área. Sin embargo, después de tres meses, ya no se aplica la obligación de residencia y los solicitantes pueden ampliar su área de residencia a todo el territorio federal.
Por otro lado, existe la obligación de vivir en el centro de acogida, que es diferente de la obligación de residencia. En principio, los solicitantes están obligados a vivir en el centro de acogida durante un máximo de 18 meses, hasta que la Oficina Federal tome una decisión sobre su solicitud de asilo o, en caso de ser rechazada, hasta que abandonen el país o se emita una orden de deportación.
Sin embargo, para los hijos menores de edad y sus padres, tutores legales y hermanos(Familias), esta obligación se aplica por un máximo de seis meses.
¿Donde voy a vivir?
En este punto informativo entre muchas otras cosas que podemos recomendar, la más importante es:
La preparación con anterioridad para el proceso de solicitud de asilo; preparación para las entrevistas, documentación de soporte, una organización coherente de los hechos, sucesos y motivos que le llevarán a solicitar Asilo, son aspectos muy importantes de aclarar antes de cualquier entrevista con las autoridades competentes.
Si usted presenta una solicitud conjunta con otros miembros de un grupo familiar que será parte de una solicitud única (los hijos mayores de edad se toman en solicitudes separadas) Converse con todos los implicados y analicen juntos lo sucedido haga un esquema de las situaciones con sus posibles preguntas y respuestas.
La percepción de un hecho en específico no es igual para todos aquellos que están implicados, aun cuando ese hecho fuese vivido por todos, sin género de dudas, debe haber coherencia en los relatos y linea de tiempo, que en ocasiones falta o es escasa, por la falta de comunicación y organización cronologica de hechos y sucesos entre los miembros del grupo o usted mismo.
Una vez que la solicitud se ha presentado en la sucursal responsable de la Oficina Federal o en el centro de llegada responsable, se lleva a cabo la entrevista personal de conformidad con el Art. 5 Dublín III- VO, para determinar el Estado miembro de la Unión Europea responsable de la solicitud de asilo.
Si hay indicios de que otro Estado miembro es responsable, el expediente para el inicio del procedimiento de Dublín se entrega al centro local de Dublín correspondiente de la Oficina Federal. Si el examen realizado por el centro de Dublín muestra que otro estado miembro podría ser responsable de procesar la solicitud de asilo, se envía una llamada solicitud de transferencia al estado miembro en cuestión.
Si el estado miembro está de acuerdo con la solicitud de toma de posesión, la Oficina Federal determinará la inadmisibilidad de la solicitud de asilo y ordenará la deportación al estado miembro responsable.
La persona interesada puede presentar una demanda contra esta decisión y solicitar al tribunal administrativo competente que se ordene el efecto suspensivo de conformidad con la Sección 80 ( 5) VwGO . No se permite un traslado al Estado miembro antes de una decisión judicial sobre la solicitud de una orden de efecto suspensivo.
Primera entrevista examen del Procedimiento de Dublin
La transferencia debe tener lugar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del Estado miembro. Si la persona interesada está detenida, el período de traslado es de 12 meses. Si el interesado se da a la fuga, el plazo de traslado es de 18 meses. Si se solicita que se ordene el efecto suspensivo, el plazo de transferencia se interrumpe hasta que se resuelva dicha solicitud.
Generalmente, se lleva a cabo un procedimiento de Dublín para los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en la República Federal de Alemania y que hayan solicitado previamente protección internacional en otro estado miembro. Tambien para aquellas personas que ingresaron a Alemania a través de otro estado miembro y existen razones de derecho para transferir la responsabilidad a ese estado miembro.
Si una transferencia no tiene lugar dentro del período de transferencia que establece la ley, la responsabilidad de examinar la solicitud de asilo pasa a Alemania.
La audiencia personal es un evento crucial en el proceso de asilo para los solicitantes de protección internacional. Es importante que los solicitantes asistan a esta cita, ya que de lo contrario su solicitud de asilo puede ser rechazada o el procedimiento puede ser detenido sin darles la oportunidad nuevamente de explicar los motivos de su ausencia.
Las audiencias no son públicas, pero se permite la presencia de un abogado y un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En el caso de menores no acompañados, también puede estar presente su tutor. Además, se permite que otra persona de confianza asista como asesor, siempre y cuando no esté involucrada en el propio procedimiento de asilo ni tenga una audiencia pendiente.
Entrevista de Asilo
El propósito de las audiencias es indagar sobre las razones individuales de la huida, obtener información detallada y, en caso necesario, aclarar y descubrir cualquier contradicción o mentira. Los entrevistadores y las personas encargadas de tomar decisiones están familiarizados con las condiciones en el país de origen del solicitante. La duración de una audiencia puede variar significativamente dependiendo del destino de la persecución y de las circunstancias del solicitante.
Durante la audiencia, se brinda a los solicitantes suficiente tiempo para describir las razones de su escape. Deben presentar su historial personal y sus condiciones de vida, describir su ruta de viaje y relatar los detalles de la persecución que enfrentan. También deben expresar su evaluación de las circunstancias a las que se enfrentarían si regresaran a su país de origen. Durante todo este proceso, los solicitantes están obligados a proporcionar información veraz y presentar pruebas en la medida de lo posible.
Estas pruebas pueden incluir fotografías, documentos policiales u otros documentos oficiales, e incluso certificados médicos. Es importante tener en cuenta que los hechos, incidentes o documentos que los solicitantes no mencionen o presenten durante la audiencia no podrán ser presentados para ser considerados posteriormente ni por la Oficina Federal ni en los procedimientos judiciales.
Las descripciones proporcionadas durante la audiencia son traducidas y grabadas, y posteriormente se vuelven a traducir para que los solicitantes las revisen. Esto les brinda la oportunidad de agregar información adicional o corregir cualquier malentendido. Finalmente, se les presenta un protocolo de la audiencia para que lo revisen y lo aprueben mediante su firma.
Para los solicitantes de protección Internacional, la audiencia personal es la fecha más importante en su procedimiento de asilo. El entrevistado debe responder todas las preguntas que decida el entrevistador, ni siquiera la presencia de un abogado lo libra de esa obligación.
Es por ello que recomendamos se prepare para su entrevista con tiempo, elabore un esquema de los hechos y lleve una relación coherente en una línea de tiempo de todos los hechos y sucesos. En esta parte del proceso el entrevistador le someterá a un interrogatorio que determinará si usted realmente llena los requisitos y extremos que establece la Convención de Ginebra de 1951 para estatuto de refugiados y ley de asilo y en consecuencia, merece una de las formas de protección internacional que determina la ley.
En este orden de ideas debemos agregar, que, los entrevistadores conocen detalles importantes del lugar de origen de la persecución. Además, los entrevistadores poseen habilidades blandas de interrogatorio y son especialistas en detectar mentiras elaboradas. Cualquier mentira u omisión de información que el entrevistador considere relevante, será causal de denegación del procedimiento de asilo.
Recomendaciones
En la mayoría de los casos, una vez que los solicitantes han sido alojados en los centros de acogida, son distribuidos dentro del estado federal. Las autoridades estatales deciden si los alojan en alojamientos comunitarios o les permiten alquilar un apartamento, considerando tanto el interés público como las necesidades y circunstancias individuales de los solicitantes.
La decisión se justifica por escrito y, en su caso, se notifican los recursos legales y una traducción de la parte dispositiva de la decisión a las partes involucradas, al solicitante o representante procesal y a las autoridades migratorias responsables. En ocasiones, se requieren más investigaciones para esclarecer los hechos antes de tomar la decisión por lo que usted debe ser paciente.
No existe un lapso preciso para la obtención de una respuesta por parte de la administración federal, sin embargo, la oficina federal puede solicitar de usted documentación adicional y establecer un tiempo máximo para la entrega de recaudos (ejemplo; informes medicos), que, en caso de no ser aportados en el lapso solicitado por la administración, puede dar lugar a la toma de una decisión negativa.
Procesamiento y Evaluación
La Oficina Federal decidirá la solicitud de asilo en base a la audiencia personal y el examen detallado de documentos y pruebas. En este orden de ideas la administración Federal accede al Centro de Información sobre Asilo y Migración de la Oficina Federal y su sistema de base de datos » MILo” Allí encuentra información y de refugiados y migración, así como sobre los países de origen y tránsito.
Además, en ocasiones se hace necesario el uso de otras opciones de investigación disponibles, por ejemplo, a través de consultas individuales al Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, análisis de idioma y texto (de identidad), exámenes físico-técnicos de documentos (PTU), así como la obtención de informes médicos o de otro tipo. Las pautas para los países de origen más importantes brindan apoyo para la toma de decisiones.
Decisión
Con cada solicitud de asilo, la Oficina Federal comprueba sobre la base de la Ley de Asilo si según la declaración en la entrevista personal y hechos probados, se llenan los extremos de ley para otorgar al solicitante una de las cuatro formas de protección: derecho de asilo, protección de refugiado, protección subsidiaria o prohibición de deportación. Si existe derecho a la protección, los solicitantes recibirán una resolución positiva.
Sólo si ninguna de las formas de protección es posible se rechazará la solicitud de asilo. Se hace una distinción entre una denegación simple o “Infundada” y una denegación «Manifiestamente Infundada» los criterios para decidir por una u otra son variados y dependen de cada caso en particular.
No obstante, puede una solicitud de asilo se declararse inadmisible, entre otras cosas, si otro Estado miembro de la Unión Europea es responsable según el procedimiento de Dublín. También se puede suspender un procedimiento de asilo. Este es el caso cuando se desiste o renuncia a la solicitud de asilo y la persona en cuestión no continúa con el procedimiento, es decir, no se presenta a la entrevista personal, no puede ser encontrada o viajada a su país de origen durante el procedimiento de asilo.
Las decisiones negativas vienen acompañadas con advertencias de deportación, sin embargo, ante una decisión negativa en el proceso existen recursos jurídicos. Cuando se rechaza una solicitud de asilo, se distingue entre dos tipos: rechazo simple o “Infundado” y rechazo severo o «Manifiestamente Infundado». En caso de negativa simple, el interesado tiene un plazo de 30 días para salir del país. Si la solicitud de asilo es rechazada por «Manifiestamente Infundada», el plazo de salida es de solo una semana.
Usted puede apelar contra la decisión de la Oficina Federal. En principio, la demanda debe interponerse ante el Tribunal Administrativo en un plazo breve. Por lo general, es útil consultar a un abogado. Los posibles recursos legales y los plazos se establecen en la decisión por escrito.
Luego, el tribunal revisa la decisión de la Oficina Federal. Si se da cuenta de que existen las condiciones para otorgar la protección, revoca la decisión y obliga a la Oficina Federal a otorgar la protección. Si se confirma el rechazo de toda forma de protección, se desestima la denuncia y se mantiene la obligación de salir del país.
Apelaciones y Recursos Juridicos
Alemania es un país que ha mostrado una incuestionable solidaridad en favor de aquellos que necesitan protección internacional. Sin embargo, la cultura alemana tiene una fuerte convicción en la supremacía de la ley y el respeto a sus instituciones. En este orden de ideas solo se otorgará alguna de las formas de protección internacional cuando se llenen los extremos de ley según la convención de Ginebra y la ley de asilo.
Existen múltiples situaciones, que son en principio, violatorias de los derechos fundamentales que merece cualquier ser humano. Sin embargo, el proceso de asilo "solo se refiere" a aquellos casos, que, entre otras cosas, principalmente se reúne la siguiente característica:
Aquel que “debido a temores fundados de ser perseguido por motivos de: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él"..
Si usted reúne esta característica y existen una serie de hechos probados que usted pueda demostrar mediante una declaración coherente, organizada y sincera. Usted tiene una buena probabilidad que su solicitud de asilo sea aprobada en Alemania.
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A tener en cuenta.....
Si la persona no cumple voluntariamente con su obligación de salir del país, también puede hacerse de manera forzosa, siendo la autoridad de extranjería respectiva la responsable de la repatriación. Si la repatriación no es posible, se concederá una tolerancia o un permiso de residencia.
Es importante mencionar que luego de una negativa por parte de los tribunales existen otros recursos y otras instancias a las que se puede acudir en función que revisen las decisiones que no se ajusten a la pretensión de la parte demandante. Sin embargo, no en todos los casos, estos recursos generan efectos suspensivos a una medida de deportación.